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Número del Documento
1870-2026
PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 1870
PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad el AUTO DE ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 1870 del 17 de diciembre de 2025, el cual había sido aperturado en contra de los señores MARCIAL ANTONIO CHAVEZ BELTRAN, identificado con cedula de ciudadanía No 19.789.431 en calidad de ACALDE; CONSORCIO PENTAPODOS SAN JACINTO 2022, identificado con Nit 901.572.109-6, Representado Legalmente por la señora JHOANA ANDREA CARDENAS VASCO, identificada con cedula de ciudadanía No.1.037.581.687 en calidad de Representante legal del CONSORCIO PENTAPODOS SAN JACINTO 2022, identificado con NIT 901.572.109-5; FEDERICO VELASQUEZ MORENO, identificado con cedula de ciudadanía No 8.71.255 en calidad de SECRETARIO DE PLANEACIÓN, OBRAS PÚBLICAS Y SUPERVISOR DEL CONTRATO; FERNANDO ANTONIO GONZALEZ PACHECO, identificado con cédula de ciudadanía No.10.934.581 en calidad de INTERVENTOR; BUNKER CONSTRUCCIONES S.A.S identificado con NIT 901.144.628-1, representado legalmente por el señor JUAN SEBASTIAN PEREZ BENITEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.1.067.953.398 en calidad de CONTRATISTA-SOCIO; 4L INGENIERIA S.A.S, identificada con NIT 901.144.628-1, representada legalmente por el señor JESUS ALBERTO MARTINEZ PADILLA identificado con cédula de ciudadanía No.1.067.915.714 en calidad de CONTRATISTA-SOCIO. SEGUNDO: Notificar por estado el contenido del presente auto a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la ley 1474 de 2011. TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno. CUARTO: Devolver el expediente No. 1870 al Área de Responsabilidad Fiscal para lo de su competencia y para que remita copia de esta providencia, a la Procuraduría General de la Nación, conforme se establece en la parte motiva de este auto.  

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NEPW 12 de febrero de 2026
1964-2026
PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 1964
PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad el AUTO DE ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 1964 del 17 de diciembre de 2025, el cual había sido aperturado en contra de los señores MANUEL POLO SIMANCA, identificado con cédula de ciudadanía No 3.979.181 en calidad de EX ALCALDE; ELDER GAVIRIA ARROYO, identificado con cédula de ciudadanía No 73.125.831 en calidad de EX SECRETARIO PLENEACION MUNICIPAL; FUNDACION SOCIO AMBIENTAL AGUA Y VIDA-FUNAVC, identificada con Nit 901.635.842-9, representada legalmente por SAMUEL ISAIAS CONTRERAS JULIO, identificado con cédula de ciudadanía  No 1.001.897.022, en calidad de Ex Contratista.   SEGUNDO: Notificar por estado el contenido del presente auto a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la ley 1474 de 2011.   TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.   CUARTO: Devolver el expediente No. 1964 al Área de Responsabilidad Fiscal para lo de su competencia y para que remita copia de esta providencia, a la Procuraduría General de la Nación, conforme se establece en la parte motiva de este auto.  

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NEPW 12 de febrero de 2026
1255-2026
PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 1255
PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad el AUTO DE ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 1255 del 15 de diciembre de 2025, el cual había sido aperturado en contra de los señores RODOLFO DIAZ DIAZ, identificado con C.C. No 13.542.890, Ex alcalde de Morales para la época de los hechos;; ROLFER FERNANDO SOLANO ORTEGA, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.065.879.896 Ex Secretario de Planeación del Municipio de Morales y supervisor del contrato; FRANKLIN ANTONIO RENTERÍA GAMBOA, identificado con cedula de ciudadanía No. 11.793.682, Ex Secretario de Planeación del Municipio de Morales y supervisor del contrato; ELIO ÁNGEL MARRUGO GONZÁLEZ, identificado con cedula de ciudadana No. 73.350.098, Ex Secretario de Planeación del Municipio de Morales y supervisor del contrato; ALFREDO RAMON BULA DUMAR, identificado con C.C. No 73.169.740, Ex Gerente de Edurbe S.A; BERNARDO ENRIQUE PARDO RAMOS, identificado con C.C. No. 73.594.675, Ex Gerente de EDURBE S.A; JAVIER ENRIQUE TOLOZA AMARIS, identificado con cedula de ciudadanía No. 73.145.081, en calidad de Ex Gerente de Edurbe S.A; URIEL ALFONSO DE ARCO PATERNINA, identificado con cedula de ciudadanía No. 9.293.111, en su calidad de Ex Gerente suplente de EDURBE S.A; TATIANA SANCHEZ ALARCON, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.110.450.733 en su calidad de ex Gerente suplente de EDURBE S.A; IVAN DARIO QUINTERO BANDA, identificado con cedula de ciudadanía No. 9.237.424 en su calidad de Gerente suplente y representante Legal de Edurbe. S. A; DIANA MARTINEZ VEGA, identificada con cedula de ciudadanía No. 43.254.110, Representante Legal del CONSORCIO INTERVENTORÍA MORALES, con Nit No. 901062208-9, en su calidad de Interventor; JESUS FRAGOSO SARMIENTO, identificado con cedula de ciudadanía No. 73.093.067, Representante Legal del CONSORCIO OBRAS MORALES, con Nit. No. 901062832-5.  SEGUNDO: Notificar por estado el contenido del presente auto a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la ley 1474 de 2011.   TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.   CUARTO: Devolver el expediente No. 1255 al Área de Responsabilidad Fiscal para lo de su competencia y para que remita copia de esta providencia, a la Procuraduría General de la Nación, conforme se establece en la parte motiva de este auto.

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NEPW 12 de febrero de 2026
1660-2026
PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 1660
PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad el AUTO DE ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 1660 del 16 de diciembre de 2025, el cual había sido aperturado en contra del señor ADALBERTO JESUS MENCO NAVARRO, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.752.090 en calidad de EX ALCALDE. SEGUNDO: Notificar por estado el contenido del presente auto a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la ley 1474 de 2011. TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.   CUARTO: Devolver el expediente No. 1660 al Área de Responsabilidad Fiscal para lo de su competencia y para que remita copia de esta providencia, a la Procuraduría General de la Nación, conforme se establece en la parte motiva de este auto.

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NEPW 12 de febrero de 2026
1896-2026
PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 1896
PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad el AUTO DE ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 1896 del 16 de diciembre de 2025, el cual había sido aperturado en contra del señor VICTOR ALFONSO CONTRERAS CALIZ, identificado con cedula de ciudadanía No 1.104.127.143, en calidad de ex presidente del Concejo municipal. SEGUNDO: Notificar por estado el contenido del presente auto a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la ley 1474 de 2011. TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno. CUARTO: Devolver el expediente No. 1896 al Área de Responsabilidad Fiscal para lo de su competencia y para que remita copia de esta providencia, a la Procuraduría General de la Nación, conforme se establece en la parte motiva de este auto.  

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NEPW 12 de febrero de 2026
1868-2026
PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 1868
PRIMERO: CONFIRMAR el AUTO DE ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 1868 del 17 de diciembre de 2025, el cual fue aperturado en contra del señor MARCIAL ANTONIO CHAVEZ BELTRAN, identificado con cedula de ciudadanía No 19.789.431 en calidad de ACALDE y FEDERICO VELASQUEZ MORENO, identificado con cedula de ciudadanía No 8.71.255 en calidad de SECRETARIO DE PLANEACIÓN, OBRAS PÚBLICAS Y SUPERVISOR DEL CONTRATO, con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de este auto.  SEGUNDO: REVOCAR AUTO DE ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 1868 del 17 de diciembre de 2025 respecto de la SOCIEDAD CRO PROYECTOS SAS, identificada con Nit 900.704.362-8, representada legalmente por el señor ALVARO JOSÉ ROJANO PEREZ identificado con cedula de ciudadanía No.78.763.137, en calidad de CONTRATISTA y JHON JAIRO ARRIETA PATERNINA, identificado con cedula de ciudadanía No.73.431.493 en calidad de INTERVENTOR, con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de este auto.  TERCERO: Notificar por estado el contenido del presente auto a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la ley 1474 de 2011.  CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.  QUINTO: Devolver el expediente No. 1868 al Área de Responsabilidad Fiscal para lo de su competencia.  

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NEPW 12 de febrero de 2026
2037-2026
PRF 2037 – 2026
PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad el AUTO DE ARCHIVO DEL PROCESODE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 2037 del 16 de diciembre del 2025, el cual había sido aperturado en contra de VICENTE ANTONIO BLEL SCAFF, identificado con la cedula de ciudadanía No. 73.241.047, en su calidad de Ex Gobernador del Departamento de Bolívar y Representante Legal de la Entidad; VERONICA MONTERROSA TORRES identificado con la Cédula de Ciudadanía No.45.541.606, en su calidad de secretaria de Educación Departamental y Suscritora del Contrato No. 2760 de fecha 25 de octubre de 2021, en virtud de delegación; JAVIER ENRIQUE AYOLA AYOLA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.128.047.366 en calidad de DIRECTOR TECNICO Código 009 Grado 02, adscrito a la secretaría de Infraestructura de la Gobernación de Bolívar y supervisor del Contrato 2760 de fecha 25 de octubre de 2021; NOLBERTO ANGARITA BECERRA, identificado con Cedula de ciudadanía No. 1.052.313.242, en su calidad de Representante Legal del CONSORCIO BOLIVAR CI, identificado con NIT 901.532.219-7, en su calidad de Interventor del Contrato No. 2760 de fecha 25 de octubre de 2021; GRECIA SOFÍA OÑATE CALDERÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.003.265.088, representante legal del CONSORCIO INFRAEDUCATIVO SUR, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: Notificar por estado el contenido del presente auto a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la ley 1474 de 2011.TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno. CUARTO: Devolver el expediente No. 2037 al Área de Responsabilidad Fiscal para lo de su competencia y para que remita copia de esta providencia, a la Procuraduría General de la Nación, conforme se establece en la parte motiva de este auto.QUINTO: A través del Área de Responsabilidad Fiscal, exhortar a la Gobernación de Bolívar, al contratista y al interventor, para que adelanten las actuaciones necesarias para garantizar la culminación total del objeto contractual, en lo que tiene que ver con el Municipio de Norosí y que respecto de la totalidad del contrato, se consoliden técnicamente las cantidades ejecutadas, todo lo cual debe quedar formalizado y detallado en la liquidación contractual, documentando la ejecución física y financiera, con el fin que se garantice la materialización plena del objeto contractual, asegurar la adecuada inversión de los recursos públicos y así evitar futuras controversias contractuales. Dejando claro que esta exhortación no implica reproche disciplinario ni fiscal, sino que se enmarca en el deber institucional de promover la buena gestión pública y la protección del patrimonio estatal.   NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
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NEPW 12 de febrero de 2026
1775-2026
PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 1775
PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad el AUTO DE ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 1775 del 17 de diciembre de 2025, el cual había sido aperturado en contra de los señores NEY DURANT BAHOQUE, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.896.399 en calidad de Alcalde; HENRY LUIS ZAPATA UTRIA, identificado con cedula de ciudadanía No 19.896.621, en su calidad de contratista SEGUNDO: Notificar por estado el contenido del presente auto a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la ley 1474 de 2011. TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno. CUARTO: Devolver el expediente No. 1775 al Área de Responsabilidad Fiscal para lo de su competencia y para que remita copia de esta providencia, a la Procuraduría General de la Nación, conforme se establece en la parte motiva de este auto.  

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NEPW 11 de febrero de 2026
1991- 2026
PRF 1991- 2026
PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad el AUTO DE ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 1991 del 14 de enero de 2026, el cual había sido aperturado en contra del señor WILFRIDO ALFONSO ROMERO VERGARA, Identificado con cedula de ciudadanía No 73.226.780, en calidad de EX ALCALDE.  SEGUNDO: Notificar por estado el contenido del presente auto a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la ley 1474 de 2011.  TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.  CUARTO: Devolver el expediente No. 1991 al Área de Responsabilidad Fiscal para lo de su competencia y para que remita copia de esta providencia, a la Procuraduría General de la Nación, conforme se establece en la parte motiva de este auto. 

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NEPW 11 de febrero de 2026
1888 - 2026
PRF 1888- 2026
PRIMERO: REVOCAR en su integridad el AUTO DE ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 1888 del del 10 de diciembre de 2025, el cual fue aperturado en contra del señor OMAR BOHÓRQUEZ ROJAS, identificado con cedula de ciudadanía No 91.322.705, en su calidad de ex alcalde del MUNICIPIO DE SAN PABLO-BOLÍVAR, con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de este auto.  SEGUNDO: ORDENAR LA VINCULACIÓN al proceso de responsabilidad fiscal del Contratista esto es al señor JOSÉ EDGAR CORTES VALENCIA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 88.220.0033en su calidad de representante legal del establecimiento contrato de suministro de gasolina y del supervisor del contrato, la señora LAYS PAOLA MENDOZA HERNANDEZ, Secretaria de Asuntos Jurídicos y Administrativos, en su condición de gestores fiscales, garantizándoles el pleno ejercicio del derecho de defensa y contradicción. TERCERO: DISPONER que el Área de Responsabilidad Fiscal adelante las actuaciones necesarias para continuar la investigación conforme a lo resuelto en la presente providencia.  CUARTO: Notificar por estado el contenido del presente auto a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la ley 1474 de 2011.  QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.  SEXTO: Devolver el expediente No. 1888 al Área de Responsabilidad Fiscal para lo de su competencia.
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NEPW 6 de febrero de 2026
1895- 2026
PRF 1895- 2026
PRIMERO: REVOCAR en su integridad el AUTO DE ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 1895 del 5 de diciembre de 2025, el cual fue aperturado en contra del señor VICTOR ALFONSO CONTRERAS CALIZ, identificado con cedula de ciudadanía No 1.104.127.143 en calidad de EX PRESIDENTE, con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de este auto.    SEGUNDO: ORDENAR LA VINCULACIÓN al presente proceso de responsabilidad fiscal del Contratista esto es al señor DIOMEDES CANO QUEVEDO identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.097.609.283, en su calidad de representante legal del establecimiento publico PUNTO DEL POLLO, en su calidad de contratista y como tal en su condición de gestor fiscal garantizándole el pleno ejercicio del derecho de defensa y contradicción.   TERCERO: DISPONER que el Área de Responsabilidad Fiscal adelante las actuaciones necesarias para continuar la investigación conforme a lo resuelto en la presente providencia.   CUARTO: Notificar por estado el contenido del presente auto a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la ley 1474 de 2011.   QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.    SEXTO: Devolver el expediente No. 1895 al Área de Responsabilidad Fiscal para lo de su competencia.

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NEPW 6 de febrero de 2026
1919- 2026
PRF 1919- 2026
PRIMERO: REVOCAR en su integridad el AUTO DE ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 1919 del 25 de noviembre de 2025, el cual había sido aperturado en contra de la señora YANETH GARCIA FIGUEROA, identificada con cedula de ciudadanía No 32.745.826 en calidad de EXGERENTE.  SEGUNDO: Notificar por estado el contenido del presente auto a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la ley 1474 de 2011.   TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.  CUARTO: Devolver el expediente No. 1919 al Área de Responsabilidad Fiscal para lo de su competencia.

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NEPW 30 de enero de 2026
2026- PRF1917
PRF 1917
PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad el AUTO DE ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 1917 del 25 de noviembre de 2025, el cual había sido aperturado en contra de la señora YANETH GARCIA FIGUEROA, identificada con cedula de ciudadanía No 32.745.826 en calidad de EXGERENTE. SEGUNDO: Notificar por estado el contenido del presente auto a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la ley 1474 de 2011. TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.  CUARTO: Devolver el expediente No. 1917 al Área de Responsabilidad Fiscal para lo de su competencia.                                                                          NOTIFIQUESE Y CUMPLASE 1 archivo(s)
NEPW 29 de enero de 2026
1693- 2026
PRF 1693- 2026
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo sin responsabilidad fiscal dictado dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 1693 del 10 de septiembre de 2025, el cual había sido aperturado en contra de la señora GLORIA INES ALMARIO CASTILLA, identificada con cedula de ciudadanía No 33.253.487 en calidad de EX DIRECTORA, con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. SEGUNDO: Notificar por estado el contenido del presente auto a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la ley 1474 de 2011. TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno. CUARTO: Devolver el expediente No. 1693 al Área de Responsabilidad Fiscal para lo de su competencia.

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NEPW 26 de enero de 2026
2142 - 2026
PRF 2142- 2026
PRIMERO: REVOCAR en su integridad el AUTO DE ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 2142 del 26 de noviembre de 2025, el cual había sido aperturado en contra de los los señores los señores LUIS ALFREDO BUELVAS, identificado con cédula de ciudadanía No.1.067.885.558, en calidad de Gerente; OSNAIDER PAYARES BATISTA, identificado con cédula de ciudadanía No.1.002.474.009, en calidad de TesoreroSEGUNDO: Notificar por estado el contenido del presente auto a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la ley 1474 de 2011. TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno. CUARTO: Devolver el expediente No. 2142 al Área de Responsabilidad Fiscal para lo de su competencia.

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NEPW 26 de enero de 2026
1916- 2026
PRF 1916 – 2026
 
PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad el AUTO DE ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 1916 del 19 de noviembre de 2025, el cual había sido aperturado en contra de la señora YANETH GARCIA FIGUEROA, identificada con cedula de ciudadanía No 32.745.826 en calidad de EXGERENTE. SEGUNDO: Notificar por estado el contenido del presente auto a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la ley 1474 de 2011. TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno. CUARTO: Devolver el expediente No. 1916 al Área de Responsabilidad Fiscal para lo de su competencia.

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Fecha fijado: 16/01/2026  Hora: 08:00 AM      Desfijado: 16/01/2026  Hora: 05:00 PM
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NEPW 16 de enero de 2026
1715- 2026
PRF 1715 – 2026
 
PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad el AUTO DE ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 1715 del 19 de noviembre de 2025, el cual había sido aperturado en contra de los señores GERMAN MONTES PEDROZO, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.886.192 en calidad de Ex alcalde de Margarita; LUIS ENRIQUE VILLA CABALLERO, identificado con cedula de ciudadanía No. 72.248.090 en su calidad de Representante legal de la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE LA REGIÓN CARIBE ASOREC, con Nit No. 800.235.870; LUIS GUILLERMO PEREZ CALONGE, identificada con cedula de ciudadanía No. 72.248.090, en calidad de Ex secretario de Planeación. SEGUNDO: Notificar por estado el contenido del presente auto a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la ley 1474 de 2011. TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.CUARTO: Devolver el expediente No. 1715 al Área de Responsabilidad Fiscal para lo de su competencia y para que remita copia de esta providencia, a la Procuraduría General de la Nación, conforme se establece en la parte motiva de este auto.

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Fecha fijado: 15/01/2026  Hora: 08:00 AM      Desfijado: 15/01/2026  Hora: 05:00 PM
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NEPW 15 de enero de 2026
1703- 2025
PRF 1703 – 2025
 
PRIMERO: NEGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de oficio ROSA MARCELA ARRIETA BOHORQUEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.043.966.007 en representación de la señora YANIRIS MENDEZ GALVIS identificado con cedula de ciudadanía N° 33.308.403 en calidad de Gerente de la ESE CENTRO DE SALUD DE MONTECRISTO-BOLIVAR, con relación a la indebida notificación del Auto de fecha 10 de mayo de 2022. SEGUNDO: Notificar por estado en la página Web, la presente decisión. TERCERO: Comunicar la presente decisión al área de Responsabilidad fiscal para lo de su competencia.

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Fecha fijado: 19/12/2025  Hora: 08:00 AM      Desfijado: 19/12/2025  Hora: 05:00 PM
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NEPW 19 de diciembre de 2025
1664- 2025
PRF 1664 – 2025
 
PRIMERO: REVOCAR EL FALLO CON responsabilidad fiscal dictado a título de culpa grave, dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal de Única Instancia No. 1664, por la suma indexada de CATORCE MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($14.057.278), mediante el cual se había declarado responsable fiscalmente al señor WILLINGTON RAFAEL ZAMORA QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.896.414, en su condición de EX ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SOPLAVIENTO – BOLÍVAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior FALLAR SIN Responsabilidad Fiscal en contra del señor WILLINGTON RAFAEL ZAMORA QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.896.414, en su condición de EX ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SOPLAVIENTO – BOLÍVAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. TERCERO: CONFIRMAR EL FALLO SIN responsabilidad fiscal conforme lo previene el artículo 54 de la Ley 610 de 2000, a favor de la señora WENDY GARCIA SALAS identificada con cédula de ciudadanía No.1.051.417.045 en calidad de EX TESORERA del MUNICIPIO DE SOPLAVIENTO-BOLÍVAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. CUARTO: Notificar por estado el contenido del presente auto a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la ley 1474 de 2011. QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno. SEXTO: Devolver el expediente No. 1664 al Área de Responsabilidad Fiscal para lo de su competencia.

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Fecha fijado: 16/12/2025  Hora: 08:00 AM      Desfijado: 16/12/2025  Hora: 05:00 PM
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NEPW 16 de diciembre de 2025
1915- 2025
PRF 1915 – 2025
 
PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad el AUTO DE ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 1915 del 04 de noviembre de 2025, el cual había sido aperturado en contra de la señora YANETH GARCIA FIGUEROA, identificada con cedula de ciudadanía No 32.745.826 en calidad de EXGERENTE, con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de este auto. SEGUNDO: Notificar por estado el contenido del presente auto a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la ley 1474 de 2011. TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno. CUARTO: Devolver el expediente No. 1915 al Área de Responsabilidad Fiscal para lo de su competencia.  

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Fecha fijado: 10/12/2025  Hora: 08:00 AM      Desfijado: 10/12/2025  Hora: 05:00 PM
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NEPW 10 de diciembre de 2025