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- Fecha de creación 10 de julio de 2026
- Última actualización 10 de julio de 2026
PRF 1988- 2026
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo sin responsabilidad fiscal dictado dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 1988 del 28 de mayo de 2026, el cual había sido aperturado en contra de los señores JHON LUIS UTRIA PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.897.161, en calidad de EX TESORERO y ÁNGEL AMIRO NOYA POLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.201.439, en calidad de EX GERENTE, con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. SEGUNDO: Notificar por estado el contenido del presente auto a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la ley 1474 de 2011. TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno. CUARTO: Devolver el expediente No. 1988 al Área de Responsabilidad Fiscal para lo de su competencia.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Cartagena de Indias, a los nueve (09) días del mes de julio del 2026.
TATIANA ROMERO LUNA
Contralora Departamental de Bolívar
Control de legalidad:
CINDY PÉREZ GÓMEZ
Oficina Asesora Jurídica