[featured_image]
  • Versión
  • Descargar 4
  • Tamaño del archivo 6.41 MB
  • Recuento de archivos 2
  • Fecha de creación 12 de febrero de 2026
  • Última actualización 12 de febrero de 2026

PRF 2037 - 2026

PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad el AUTO DE ARCHIVO DEL PROCESODE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 2037 del 16 de diciembre del 2025, el cual había sido aperturado en contra de VICENTE ANTONIO BLEL SCAFF, identificado con la cedula de ciudadanía No. 73.241.047, en su calidad de Ex Gobernador del Departamento de Bolívar y Representante Legal de la Entidad; VERONICA MONTERROSA TORRES identificado con la Cédula de Ciudadanía No.45.541.606, en su calidad de secretaria de Educación Departamental y Suscritora del Contrato No. 2760 de fecha 25 de octubre de 2021, en virtud de delegación; JAVIER ENRIQUE AYOLA AYOLA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.128.047.366 en calidad de DIRECTOR TECNICO Código 009 Grado 02, adscrito a la secretaría de Infraestructura de la Gobernación de Bolívar y supervisor del Contrato 2760 de fecha 25 de octubre de 2021; NOLBERTO ANGARITA BECERRA, identificado con Cedula de ciudadanía No. 1.052.313.242, en su calidad de Representante Legal del CONSORCIO BOLIVAR CI, identificado con NIT 901.532.219-7, en su calidad de Interventor del Contrato No. 2760 de fecha 25 de octubre de 2021; GRECIA SOFÍA OÑATE CALDERÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.003.265.088, representante legal del CONSORCIO INFRAEDUCATIVO SUR, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: Notificar por estado el contenido del presente auto a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la ley 1474 de 2011.TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno. CUARTO: Devolver el expediente No. 2037 al Área de Responsabilidad Fiscal para lo de su competencia y para que remita copia de esta providencia, a la Procuraduría General de la Nación, conforme se establece en la parte motiva de este auto.QUINTO: A través del Área de Responsabilidad Fiscal, exhortar a la Gobernación de Bolívar, al contratista y al interventor, para que adelanten las actuaciones necesarias para garantizar la culminación total del objeto contractual, en lo que tiene que ver con el Municipio de Norosí y que respecto de la totalidad del contrato, se consoliden técnicamente las cantidades ejecutadas, todo lo cual debe quedar formalizado y detallado en la liquidación contractual, documentando la ejecución física y financiera, con el fin que se garantice la materialización plena del objeto contractual, asegurar la adecuada inversión de los recursos públicos y así evitar futuras controversias contractuales. Dejando claro que esta exhortación no implica reproche disciplinario ni fiscal, sino que se enmarca en el deber institucional de promover la buena gestión pública y la protección del patrimonio estatal.

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Attached Files

Archivo
AUTO No 2037.pdf
PRF 2037.pdf